consejo salud zona trafalgar

El Consejo de Salud de la Zona Básica de Trafalgar es un órgano que hace efectiva la participación de la población adscrita a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud promovidas por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y desarrolladas por los trabajadores del Centro de Salud.

 

Se pretende así impulsar el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que la promoción y la educación de la salud sean principalmente una responsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en la Zona Básica de Salud.

 

Correo de contacto: consell_trafalgar@gva.es

 

Funciones del Consejo de salud

a) Promover la participación ciudadana de la ZB

b) Formular propuestas destinadas a mejorar la asistencia de la  ZB

c) Trasladar las iniciativas y demandas sanitarias derivadas de los distintos sectores y colectivos     sociales.

d) Difundir información de ámbito sanitario de interés para el colectivo de entidades representadas en el consejo.

e)  Conocer y Participar en la ejecución de los programas de salud y las posibles acciones que mejoren la Salud comunitaria.

f) Promover que la población de la ZB conozcan sus Derechos y Debere

g) Conocer los recursos estructurales, materiales y humanos, destinados a cubrir las necesidades de salud de la población de la Z

h) Valorar y aprobar las propuestas de actuación del EAP para el año siguiente

i) Elaborar una Memoria anual de funcionamiento del CSZB.

 

Composición

Jefe de zona C.S. Trafalgar

Coordinadora Enfermería  C.S.Trafalgar

Trabajadora social C.S.Trafalgar

1 Enfermero especialista en comunitaria C.S.Trafalgar

1  pediatra C.S.Trafalgar

1 representante C. M. Servicios Sociales Trafalgar

1 representante A.VV. Baleares-Grau

Directora Centro de Día GEROGARDEN

1 representante Residencia Domus Vi (Ciudad de las Artes)

1 representante Centre Especialitzat D'Atenció A Majors, Islas Canarias (CEAM)

Trabajadora Social ACOVA

1 miembro del equipo directivo  IES Distrito Marítimo

Vicedirector del  IES Balears

CEIP Grao

CEIP Tomás de Montañana

1 farmacéutica Farmacia Amalia de Gregorio

1 farmacéutico Farmacia Gorrochategui-Villuendas

 

Funcionamiento

Entre los asistentes se elegirá:

  • La Presidencia del Consejo
  • La Secretaria del Consejo
  • Las reuniones del Consejo se realizarán con carácter ordinario con una regularidad trimestral y con carácter extraordinario a petición de 1/3 de los componentes del Consejo.
  • Las convocatorias se harán por escrito con un mínimo de 15 días de antelación y durante ese periodo, acompañadas de los temas del orden del día a tratar y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
  • La Secretaría deberá
  • Realizar la convocatoria del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • La sede del Consejo será el Centro de Salud de Trafalgar
  • El consejo se considerará válidamente constituidos cuando concurran las personas titulares de su presidencia y secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será válida la reunión cualquiera que sea el número de miembros que asistan siempre que no sea inferior a tres.
  • Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
  • No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día del consejo, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  • Se perderá la condición de miembro del Consejo por terminación del mandato, renuncia de este, por incapacidad judicialmente declarada, por fallecimiento, por incompatibilidad, a instancia de la entidad a la que representa, por disolución de la entidad o asociación representada o por inasistencia a cuatro reuniones consecutivas sin causa justificada.
  • Cualquier entidad asociativa de la Zona que lo solicite, podrá incorporarse al Consejo de Salud después de ser aprobado por mayoría del Consejo.
  • Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los asistentes, disponiendo la presidencia de voto de calidad en caso de empate.

 

Objetivos

a) Promover la participación ciudadana en el departamento de salud.

b) Formular propuestas destinadas a mejorar el sistema sanitario en el ámbito del departamento de salud.

c) Trasladar las iniciativas y demandas sanitarias emanadas de los distintos sectores y colectivos sociales.

d) Difundir información de ámbito sanitario de interés para el colectivo de entidades representadas en el consejo.

e) Conocer el plan de salud del departamento de salud.

f) Aprobar, si es el caso, su reglamento de funcionamiento interno.

g) Cualquier otra función que se le atribuya legalmente o reglamentariamente.