El Consejo de Salud Básico de Foios busca impulsar la participación de la ciudadanía en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las políticas de salud local facilitando la cooperación de los ciudadanos de Foios, Albalat dels Sorells y Vinalesa, a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud que la Consellería de Sanidad y los profesionales del Centro de Salud y Consultorios Auxiliares de la zona llevan a cabo.
El ámbito de actuación del Consejo de Salud de la Zona Básica son los municipios de Foios, Albalat dels Sorells y Vinalesa.
Correo electrónico: consell_foios@gva.es
FUNCIONES
Analizar la situación del estado de salud y sus determinantes.
Identificar y priorizar objetivos de promoción de la salud para su comunidad.
Identificar y potenciar recursos y activos para la salud en su comunidad.
Identificar y promover acciones de salud comunitaria que se hayan implementado con éxito en otros contextos.
Proponer mejoras de la calidad asistencial relacionadas con la accesibilidad a los servicios y canalizar las sugerencias de la ciudadanía.
COMPOSICIÓN
Sus componentes serán:
1. Presidencia. Jefe de Zona Básica de Foios.
2. Vicepresidencia. Coordinador de Enfermería de Foios.
3. Secretaría. Referente administrativo de Foios.
4. Vocalías:
- Dos profesionales del EAP designados por la Presidencia (preferentemente voluntarios)
- Trabajadora Social de la Zona Básica de Foios.
- Por Ayuntamiento de Foios (un representante).
- Por Ayuntamiento de Albalat dels Sorells (un representante).
- Por Ayuntamiento de Vinalesa (un representante).
- Farmacias (un representante).
- Asociaciones vecinales (un representante de cada municipio para todas las de ese municipio).
- Otras asociaciones con la promoción de la salud entre sus objetivos (tres vocales elegidos por la presidencia).
- Consejo Escolar-AMPA (un representante).
- Otros.
FUNCIONAMIENTO
El Consejo tendrá como sede el Centro de Salud de Foios aunque, cuando sea necesario, podrá reunirse en otros locales intentando alternar entre las tres poblaciones a las que representa.
En la constitución del Consejo de Salud Básico de Foios, sus vocales titulares serán nombrados por las entidades a las que representan.
Se nombrará, respecto a cada titular, una persona suplente designada de la misma forma que la persona titular.
El nombramiento de las personas del Consejo de Salud Básico tendrá vigencia de 4 años con posibilidad de renovación. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Salud por dimisión de la persona interesada, por no ser renovado por la entidad que representa a la finalización del mandato, por remoción de la entidad o asociación representada o por la inasistencia durante tres reuniones consecutivas sin causa justificada.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada 3 meses. Será posible la convocatoria de reuniones extraordinarias siempre que lo requiera su presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.
Las convocatorias se harán con 15 días de antelación por medios telemáticos (correo electrónico) y durante ese periodo, los miembros podrán enviar a la secretaría, por el mismo medio, la propuesta de temas a incluir en el orden del día. El periodo de remisión de propuestas se cerrará 48 horas antes de la celebración de la reunión.
El Consejo quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria o por un tercio en segunda convocatoria a realizar 30 minutos después. Será requisito indispensable la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría.
Para la adopción de acuerdos se exigirá la mayoría simple de los asistentes, disponiendo la presidencia de un voto de calidad en caso de producirse empate en la votación.
Cuando se considere de interés, se podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a otras personas de reconocida competencia o asociaciones o administraciones locales relacionadas en los temas a tratar o cuyas actividades sean consideradas de interés.
Se levantará acta de todas las reuniones que deberá ser aprobada en la siguiente sesión.
El Consejo de Salud comunicará a la dirección de atención primaria del departamento, que a su vez darán traslado al consejo de salud del departamento de salud, de su constitución una vez llevada a cabo, así como de su composición y cada vez que se produzca una variación de la misma, así como informará con frecuencia mínima anual de sus actuaciones y remitirá las oportunas actas de sus reuniones.
Se establecerán mecanismos efectivos de comunicación y participación entre ellos.
Se realizará la difusión en cada centro asistencial de la zona básica de salud de la composición del correspondiente Consejo de Salud Básico y de sus convocatorias a fin de estimular la participación comunitaria.