Consejo de salud del Departamento
El Consejo de Salud del Departamento Clínico-Malva-rosa está regulado por el DECRETO 79/2015, de 22 de mayo, del Consejo. [2015/4790] (DOCV núm. 7532 de 25.05.2015).
1. En cada departamento de salud hay un consejo de salud como órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión del Sistema Valenciano de Salud en su ámbito territorial, el cual queda adscrito a la secretaría autonómica competente en materia de sanidad, a través del departamento de salud que corresponda, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.
Composición
a) Cinco miembros en representación de la consejería competente en materia de sanidad que ejerzan sus funciones en el ámbito del departamento de salud a propuesta de la secretaría autonómica con competencias en materia de sanidad.
b) Tres representantes de los ayuntamientos del departamento de salud, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
c) Dos miembros a propuesta de las organizaciones empresariales de la Comunidad Valenciana que designo la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
d) Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en las juntas de personal del sector sanitario en el ámbito del departamento de salud. En caso de empate en el número de representantes obtenido en las elecciones sindicales, se dirimirá en función del número de votos obtenido.
e) Dos miembros a propuesta de las organizaciones de consumidores, usuarios o vecinos que designo la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
f) Un miembro en representación del colegio profesional sanitario que designo la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
g) Un miembro a propuesta de la asociación de pacientes y familiares de pacientes que designo la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad de entre las que integran el Comité de Pacientes de la Comunidad Valenciana.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de sanidad nombrará y cesará los miembros de los consejos de salud de los departamentos de salud por un periodo máximo de cuatro años, y podrán ser designados nuevamente para otros periodos.
4. El consejo de salud del departamento de salud contará con una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría y elegirá de entre sus miembros las personas titulares de estas. La persona titular de la Secretaría se elegirá de entre los miembros que actúan en representación de la consejería competente en materia de sanidad.
Funciones
a) Promover la participación ciudadana en el departamento de salud.
b) Formular propuestas destinadas a mejorar el sistema sanitario en el ámbito del departamento de salud.
c) Trasladar las iniciativas y demandas sanitarias emanadas de los distintos sectores y colectivos sociales.
d) Difundir información de ámbito sanitario de interés para el colectivo de entidades representadas en el consejo.
e) Conocer el plan de salud del departamento de salud.
f) Aprobar, si es el caso, su reglamento de funcionamiento interno.
g) Cualquier otra función que se le atribuya legalmente o reglamentariamente.
2. Los consejos de salud de departamento podrán, en el ámbito de sus competencias respectivas, remitir al Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana la información y documentación que consideran de especial interés o trascendencia para el mencionado órgano para su conocimiento y efectos oportunos. La dicha remisión se realizará a través de los órganos competentes de la consejería competente en materia de sanidad.