consejo de salud raspx

El Consejo de Salud de las Zonas Básicas de República Argentina-Salvador Pau es el órgano que hace efectiva la participación de la población en las actividades relacionadas con la mejora de la salud y la prevención de la enfermedad promovidas por las diferentes instituciones que se encargan de la Sanidad (Conselleria de Sanitat, Dirección General de Salud Pública, Ayuntamiento de Valencia).

Se pretende así impulsar la participación y liderazgo de la propia población, con el fin de que la educación y promoción de la salud sean una responsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en la Zonas Básicas de Salud, contribuyendo de forma conjunta a la mejora continua del sistema sanitario.

 

Correo de contacto: consell_raspx@gva.es

 

Misión:

Coordinar y defender mediante la participación activa aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de la salud y la prevención de la enfermedad de la población adscrita a nuestras zonas básicas de salud, representando a la comunidad y mejorando activamente el sistema sanitario aportando valor a la comunidad en general.

 

Visión:

Generar un colectivo de usuarios empoderado y motivado que, en colaboración con el personal

sanitario sea capaz de:

  • Luchar por un desarrollo de actividades centradas y enfocadas en las necesidades de la población en materia de asistencia sanitaria.
  • Mantener una actitud crítica, informativa y participativa.
  • Promover un sistema sanitario de calidad y gratuito con criterios de equidad, solidaridad, innovación, eficacia y eficiencia.
  • Fomentar la cultura de salud entre la población.
  • Trabajar por el mantenimiento de una asistencia sanitaria digna.

 

Valores:

  • Equidad
  • Ética
  • Creatividad e innovación
  • Compromiso

 

Funciones del Consejo de salud

1. Conocer y valorar la situación y funcionamiento de los EAP.

2. Colaborar en la determinación de los problemas de salud de la Zonas (diagnóstico de salud) y en la detección de sus necesidades específicas, así como en la elaboración de las correspondientes propuestas de mejora y líneas de actuación.

3. Conocer y valorar los Acuerdos de Gestión anuales de los Equipos de Atención Primaria (EAP).

4. Conocer y valorar las Memorias anuales de los EAP junto con las propuestas de actuación y mejora anuales.

5. Promover y canalizar la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud, y, en especial, de educación para la salud.

6. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de las ZBS,

7. Conocer e informar acerca de las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconsejara.

8. Elaborar una Memoria anual de funcionamiento del Consell.

9. Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de las Zonas Básicas.

10. Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por las Jefaturas de las Zonas Básicas o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la mismas.

 

En un momento posterior de su desarrollo podría también ampliar sus funciones a:

a) Conocer y participar en la elaboración, realización y evaluación de los programas de salud diseñados por los equipos de Atención Primaria.

b) Conocer la evolución de los recursos estructurales, materiales, humanos y económicofinancieros destinados a garantizar la asistencia sanitaria en las zonas básicas de salud y valorar el grado de eficiencia en su aplicación.

c) Informar el anteproyecto del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y remitirlo al Consejo de Salud del Departamento.

 

Constitución, composición y funcionamiento del Consejo de Salud

La dirección de Atención Primaria del Departamento será la responsable de iniciar el proceso de constitución del Consejo de Salud.

Para la Constitución del Consejo de Salud se hará publicidad durante el mes anterior a la fecha de constitución por los medios al alcance del Centro (los tablones de las dependencias del Centro de Salud, en los Centros de Mayores, en las Escuelas y las farmacias de la zona, la web del Centro,...)

invitando a asistir a las personas interesadas. En esa primera reunión de constitución se deberán exponer las finalidades del Consejo de Salud y sugerir un Plan Inicial de Actividades.

Entre los asistentes a la reunión de constitución se elegirán un presidente y un secretario de entre los profesionales del Centro de Salud y los usuarios adscritos al mismo (preferentemente uno de los cargos será un profesional y el otro un usuario).

Estos cargos tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho plazo el Consejo solicitará la renovación de las designaciones correspondientes.

Hasta que se legisle sobre los Consejos de Salut de Zona Bàsica, a las reuniones del Consejo puede asistir cualquier persona mayor de edad, a título personal o en representación de una asociación o Institución Pública.

El Consejo de Salud se reunirá, en sesión ordinaria, cada 3 meses, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoque su presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.

Las convocatorias se harán con 15 días de antelación y durante ese periodo, los miembros del CSZB podrán enviar a la secretaría del mismo la propuesta de temas a incluir en el orden del día. El periodo de remisión de propuestas se cerrará 48 horas antes de la celebración de la reunión. Se levantará acta de todas las reuniones que deberá ser aprobada en la siguiente sesión.