El Consejo de Salud de la Zona Básica de Nazaret es el órgano que hace efectiva la participación de la población en actividades relacionadas con la mejora de la salud y la prevención de la enfermedad promovida por las diferentes instituciones que se encargan de la sanidad.
La Salud constituye un recurso imprescindible para desarrollar las actividades cotidianas y nuestro proyecto personal y social como personas.
Se pretende fomentar la participaciónde la población, con el fin de que educación y promoción de la salud sea una responsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en las zonas básicas de salud, contribuyendo de forma conjunta a la mejora continuada del sistema sanitario.
Correo de contacto: consell_nazaret@gva.es
Misión:
Coordinar y defender mediante la participación activa aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de la salud y la prevención de la enfermedad de la población adscrita a nuestras zonas básicas de salud, representando a la comunidad y mejorando activamente el sistema sanitario aportando valor a la comunidad en general.
Visión:
Generar un colectivo de usuarios empoderado y motivado que, en colaboración con el personal sanitario sea capaz de:
• Luchar por un desarrollo de actividades centradas y enfocadas en las necesidades de la población en materia de asistencia sanitaria.
• Mantener una actitud crítica, informativa y participativa.
• Promover un sistema sanitario de calidad y gratuito con criterios de equidad, solidaridad, innovación, eficacia y eficiencia.
• Fomentar la cultura de salud entre la población.
• Trabajar por el mantenimiento de una asistencia sanitaria digna.
Valores:
• Equidad
• Ética
• Creatividad e innovación
• Compromiso
Funciones del Consejo de salud
1. Conocer y valorar la situación y funcionamiento de los EAP.
2. Colaborar en la determinación de los problemas de salud de la Zonas (diagnóstico de salud) y en la detección de sus necesidades específicas, así como en la elaboración de las correspondientes propuestas de mejora y líneas de actuación.
3. Conocer y valorar los Acuerdos de Gestión anuales de los Equipos de Atención Primaria (EAP).
4. Conocer y valorar las Memorias anuales de los EAP junto con las propuestas de actuación y mejora anuales.
5. Promover y canalizar la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud, y, en especial, de educación para la salud.
6. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de las ZBS,
7. Conocer e informar acerca de las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconsejara.
8. Elaborar una Memoria anual de funcionamiento del Consell.
9. Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de las Zonas Básicas.
10. Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por las Jefaturas de las Zonas Básicas o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la mismas.
Constitución, composición y funcionamiento del Consejo de Salud
La dirección de Atención Primaria del Departamento será la responsable de iniciar el proceso de constitución del Consejo de Salud.
Para la Constitución del Consejo de Salud se hará publicidad durante el mes anterior a la fecha de constitución por los medios al alcance del Centro (los tablones de las dependencias del Centro de Salud, en los Centros de Mayores, en las Escuelas y las farmacias de la zona, la web del Centro, invitando a asistir a las personas interesadas.
En esa primera reunión de constitución se deberán exponer las finalidades del Consejo de Salud y sugerir un Plan Inicial de Actividades.
Entre los asistentes a la reunión de constitución se elegirán un presidente y un secretario de entre los profesionales del Centro de Salud y los usuarios adscritos al mismo (preferentemente uno de los cargos será un profesional y el otro un usuario).
Estos cargos tendrán una duración de tres años. Transcurrido dicho plazo el Consejo solicitará la renovación de las designaciones correspondientes.
Hasta que se legisle sobre los Consejos de Salut de Zona Bàsica, a las reuniones del Consejo puede asistir cualquier persona mayor de edad, a título personal o en representación de una asociación o Institución Pública.
El Consejo de Salud se reunirá, en sesión ordinaria, cada 3 meses, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoque su presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.
Las convocatorias se harán con 15 días de antelación y durante ese periodo, los miembros del CSZB podrán enviar a la secretaría del mismo la propuesta de temas a incluir en el orden del día. El periodo de remisión de propuestas se cerrará 48 horas antes de la celebración de la reunión.
Se levantará acta de todas las reuniones que deberá ser aprobada en la siguiente sesión.