consejo de salud zona básica almàssera
La Zona Básica 2 del Departamento 5. Clínico-Malvarrosa la componen los municipios de: Almàssera, Bonrepósi Mirambell y Casas de Barcena.
El Consejo de Salud de la Zona Básica es el órgano de representación de los ciudadanos que habitan en estos municipios. Es un órgano que hace efectiva la participación de la población de: Almàssera, Bonrepós y Casas de Barcena, a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la Salud que la Conselleria de Sanitat y trabajadores del Centro de Salud y su Consultorio Auxiliar llevan a cabo.
Se pretende así impulsar el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que la promoción y la educación de la salud sean principalmente una corresponsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en esta Zona Básica.
Correo de contacto: consell_almassera@gva.es
COMPOSICIÓN:
El Consejo de Salud estará formado por:
- La Jefa de la Zona Básica y la Coordinadora de Enfermería.
- Trabajador Social de los Servicios del Ayuntamiento.
- Una farmaceútica de la Zona Básica
- La Concejala de Sanidad de Almàssera
- La Concejala de Sanidad de Bonrepós
- Un representante de Casas de Barcena.
- Un representante de las Asociaciones de vecinos de cada municipio.
- Un representante de las distintas asociaciones y movimientos ciudadanos legalmente constituidos, en cuyos estatutos se recojan específicamente intereses en salud (un representante de los Consejos
- Escolares, asociaciones de enfermos, asociaciones de mujeres, asociaciones de personas mayores, asociaciones juveniles).
El nombramiento de los miembros del Consejo tendrá una duración de 4 años.Transcurrido dicho plazo el Consejo solicitará la renovación de las designaciones correspondientes
COMPETENCIAS:
1. Conocer y valorar los Acuerdos de Gestión anuales del Equipo de Atención Primaria (E.A.P. )
2. Conocer y aprobar la Memoria del E.A.P. del año anterior.
3. Conocer y valorar la situación y funcionamiento del E.A.P.
4. Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la Salud y en especial, de educación para la Salud.
5. Colaborar en la determinación de los problemas de Salud de la Zona y en la detección de sus necesidades especificas, así como en la elaboración de las correspondientes propuestas de mejora y proyectos de actuación.
6. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de la Zona Básica de Salud, conociendo e informando las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconsejara.
7. Canalizar y valorar cuantas iniciativas y sugerencias permitan la
mejora de atención y del nivel de salud de la Zona Básica.
8. Promover e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por la Jefa de Zona Básica o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la Zona Básica de Salud.
9. Valorar y aprobar las propuestas de actuación del E.A.P. para el año siguiente.
10. Elaborar una Memoria Anual del funcionamiento del CSZB.
FUNCIONAMIENTO
La presidencia será ejercida por la Jefe de Zona Básica del E.A.P. y la Secretaría por la Trabajadora Social. El Consejo de Salud se reunirá en sesión ordinaria, cada 3 meses y con carácter extraordinario, a petición de un tercio de sus miembros o a instancias del presidente cuando lo considere oportuno. Las convocatorias se harán con 15 días de antelación y durante ese periodo, los miembros del CSZB podrán enviar a la secretaria del mismo la propuesta de temas a incluir en el orden del día. El periodo de remisión de propuestas se cerrara 48 horas antes de la celebración de la reunión. Se levantará acta de todos las reuniones que deberá ser aprobado en la siguiente sesión. El Consejo tendrá como sede el C.S de Almàssera.