Consejo Zona Basica Malva-rosa

El consejo de Salud es un órgano que hará efectiva la participación de los ciudadanos de Malvarrosa a través de sus representantes en las actividades relacionadas con la Salud que la Consellería de Sanidad y los profesionales del Centro de Salud de Malvarrosa llevan a cabo.

 

El ámbito de actuación del Consejo de Salud de la Zona Básica de Malvarrosa será toda su zona básica de Salud.

 

La Malvarrosa es un barrio perteneciente al distrito de Poblados Marítimos. Está situado al este de la ciudad y limita al norte con el municipio de Alboraia, al este con el mar Mediterráneo, al sur con Cabanyal-Canyamelar y Beteró y al oeste con La Carrasca.

 

La Zona Básica de Salud del Centro de Salud Malvarrosa engloba el conjunto del barrio de la Malvarrosa y la zona este del barrio del Cabanyal.

 

Correo de contacto: consell_malvarrosa@gva.es

 

 

COMPOSICIÓN

Equipo sanitario junto a  representantes de farmacias, educación, servicios sociales, asociaciones de vecinos, cáritas, grupo de mujeres, CEIP's.

 

FUNCIONES

Realizar y evaluar de los programas de salud diseñados por el equipo de atención primaria.

 

 

Participar en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de Salud de la comunidad.

 

Contribuir al desarrollo y ejecución de todas aquellas acciones relacionadas con la información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad con un enfoque comunitario.

 

Informarse de la evolución de los recursos estructurales, humanos y económicos-financieros destinados a garantizar la asistencia sanitaria de la zona básica de salud y valorar el grado de eficiencia en su aplicación.

 

Realizar y evaluar de los programas de salud diseñados por el equipo de at. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de la zona básica de salud,conociendo e informando las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconseja.

 

Podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por el grado de sus conocimientos o su demostrada cualificación técnica, puedan informar y asesorar sobre temas específicos incluidos en el orden del día. Dichas personas acudirán en calidad de asesores con voz pero sin voto oración, desarrollo y ejecución de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad

 

Proponer objetivos que de decidan en Las reuniones posteriores.

 

FUNCIONAMIENTO

1º Convocatoria

2º orden del día, al menos 48 horas antes de la reunión.

3º una reunión ordinaria cada 3 meses. Reunión extraordinaria convocada por la presidencia a petición de alguno de los miembros.

Presidencia: jefe/a de zona básica de salud

 

Secretaría: jefe/a de equipo administrativo.

 

El consejo quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus componentes, en una primera convocatoria y de un tercio en la segunda a realizar treinta minutos después.

 

Será requisito imprescindible la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes disponiendo la presidencia de un voto de calidad en caso de producirse empate en la votación.

 

La secretaría se responsabilizará de levantar acta de cada una de las reuniones y sus acuerdos y le corresponderá, asimismo, remitir al Consejo de Salud del área una memoria anual de las actividades del Consejo con el visto bueno de su presidencia.