CONSEJO DE SALUD ZONA BÁSICA TAVERNES

El Consejo de Salud de la Zona Básica de Tavernes Blanques es el órgano de representación de los ciudadanos en la Zona Básica de Tavernes Blanques, del Departamento Clínico-Malvarrosa. Es un órgano que hace efectiva la participación de la población de Tavernes Blanques, a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud que la Consellería de Sanidad y trabajadores del Centro de Salud llevan a cabo.

Se pretende así impulsar el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que la promoción y la educación de la salud sean principalmente una

corresponsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en la Zona Básica de Salud de Tavernes Blanques.

Correo de contacto: consell_tavernes@gva.es

 

COMPOSICIÓN

El consejo estará formado por:

La Jefa de la Zona Básica de Salud de Tavernes Blanques .

La Coordinadora de Enfermería del Centro de Salud de Tavernes Blanques.

La Trabajadora Social del Equipo de Atención Primaria de Tavernes Blanques.

La Regidora de Sanidad y Asuntos Sociales, como representante del Ayuntamiento.

La Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

El Técnico de Juventud del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

Una farmacéutica de la Zona Básica de Salud, en representación de las farmacia de esta.

Representantes de organizaciones, asociaciones y movimientos ciudadanos legalmente constituidas, en los estados de los cuales recogen específicamente intereses en Salud:

Uno/a representante de las Asociaciones de Vecinos de la zona.

Uno/a representante de las AMPAS de la Zona Básica de Salud.

Un representante de ASODIS (Asociación Discapacitados Tavernes Blanques).

Uno/a representante de la Asociación de Jubilados y Pensionistas.

Una representante del Colectivo de Mujeres.

El nombramiento de los miembros del consejo tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido este plazo el Consejo solicitará la renovación de las designaciones correspondientes.

 

COMPETENCIAS

1. Conocer y valorar los Acuerdos de Gestión anuales del Equipo de Atención Primaria (EAP).

2. Conocer y aprobar la Memoria del EAP del año anterior.

3. Conocer y valorar la situación y funcionamiento del EAP.

4. Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud, y, especialmente, de educación para la salud.

5. Colaborar en la determinación de los problemas de salud de la Zona y en la detección de sus necesidades específicas, así como en la elaboración de las

correspondientes propuestas de mejora y proyectos de actuación.

6. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de la ZBS, conociendo e informando las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconsejara.

7. Canalizar y valorar cuántas iniciativas o sugerencias permiten la mejora de atención y del nivel de salud de la Zona Básica.

8. Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por la Jefa de Zona Básica o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la Zona Básica de Salud.

9. Valorar y aprobar las propuestas de actuación del EAP para el año siguiente.

10. Elaborar una Memoria anual de funcionamiento del CSZB.

 

FUNCIONAMIENTO

  • La presidencia será ejercida por la JZB de la EAP y la secretaría por la T. Social.
  • El Consejo de Salud se reunirá, en sesión ordinaria, cada 3 meses, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoco su presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.
  • Las convocatorias se harán con 15 días de antelación y durante ese periodo, los miembros del CSZB podrán enviar a la secretaría del mismo la propuesta de temas a incluir en el orden del día. El periodo de remisión de propuestas se cerrará 48 horas antes de la celebración de la reunión.
  • Se levantará acta de todas las reuniones que tendrá que ser aprobada en la siguiente sesión.
  • El Consejo tendrá como sede el Centro de Salud de Tavernes Blanques.