El Consejo de Salud de la Zona Básica es un órgano que hace efectiva la participación de la población adscrita a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud promovidas por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y desarrolladas por los trabajadores del Centro de Salud.
Se pretende así impulsar el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que la promoción y la educación de la salud sean principalmente una responsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en la Zona Básica de Salud.
Funciones del Consejo de salud de zona básica
- Conocer y valorar los Acuerdos de Gestión anuales del Equipo de Atención Primaria (EAP).
- Conocer y aprobar la Memoria del EAP del año anterior.
- Conocer y valorar la situación y funcionamiento del EAP.
- Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud, y, en especial, de educación para la salud.
- Colaborar en la determinación de los problemas de salud de la Zona y en la detección de sus necesidades específicas, así como en la elaboración de las correspondientes propuestas de mejora y proyectos de actuación.
- Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de la ZBS, conociendo e informando las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse si la naturaleza de las mismas así lo aconsejara.
- Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la Zona Básica.
- Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por la Jefatura de Zona Básica o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la Zona Básica de Salud.
- Valorar y aprobar las propuestas de actuación del EAP para el año siguiente.
- Elaborar una Memoria anual de funcionamiento del CSZB.
En un momento posterior de su desarrollo podría también ampliar sus funciones a:
a) Conocer y participar en la elaboración del diagnóstico de la situación de salud de la zona, identificando además los activos para la salud que permitan ayudar a aumentar el bienestar y reducir las inequidades en salud.
b) Colaborar en la determinación de los problemas prioritarios de salud de la zona y en la detección de sus necesidades específicas, así como en la elaboración de las correspondientes propuestas de mejora y proyectos de actuación.
c) Conocer y participar en la elaboración, realización y evaluación de los programas de salud diseñados por el equipo de atención primaria.
d) Participar en la elaboración, desarrollo, y ejecución de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad.
e) Contribuir al desarrollo y ejecución de todas aquellas acciones relacionadas con la información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad con un enfoque comunitario.
f) Conocer la evolución de los recursos estructurales,humanos y económico-financieros destinados a garantizar la asistencia sanitaria de la zona básica de salud y valorar el grado de eficiencia en su aplicación.
g) Informar el anteproyecto del Plan de Salud de área y remitirlo al Consejo de Salud del departamento.
h) Informar y conocer cualesquiera otros asuntos que le sean propuestos por el Coordinador del equipo de atención primaria o por cualquier otro órgano directivo de la Consellería competente en materia de salud y servicios sanitarios o por cualquier miembro del Consejo de Salud.
i) Participar en cualquier otra actuación planteada por la Consellería competente en materia de salud y servicios sanitarios o que el propio Consejo como tal sugiera y sea autorizada previamente por la dirección de atención primaria.
k) Proponer la adopción de cuantas medidas mejoren el funcionamiento y atención prestados por los servicios sanitarios y, en su caso, la creación de otros nuevos.